
Viernes 4 de junio de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
Artículo 13
1. Los senadores y las senadoras tienen derecho a solicitar y, en su caso, obtener licencia del Pleno
por las siguientes causas:
I. Enfermedad que los incapacita temporalmente para el desempeño de la función;
II. Hasta por tres meses por estado de gravidez o de post-parto;
III. Desempeñar empleo, cargo o comisión de carácter público por el que se perciba remuneración;
IV. Postularse a otro cargo de elección popular cuando la licencia sea condición establecida en las
disposiciones electorales correspondientes o en la normativa interna del partido político de que se
trate; y
V. Otras diversas a las señaladas en las fracciones anteriores.
2. Conforme a las solicitudes presentadas, el Pleno decide el otorgamiento de las licencias tomando en
consideración la debida integración del Senado.
Artículo 14
1. Aprobada la licencia, el Presidente de la Mesa llama al suplente para que asuma el ejercicio del
cargo de senador. Una vez que rinde la protesta constitucional, entra en funciones hasta en tanto el
propietario se encuentre en posibilidad de reasumir el cargo.
2. Para reincorporarse al ejercicio de las actividades legislativas, el senador con licencia lo informa por
escrito al Presidente de la Mesa, quien toma la nota correspondiente, notifica al suplente para que
cese en el ejercicio del cargo en la fecha que se indique y lo hace del conocimiento del Pleno, para
los efectos legales conducentes.
SECCION SEGUNDA
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 15
1. La suplencia en el ejercicio del cargo de senador se hace efectiva cuando el propietario:
I. No acude a asumir el cargo dentro del término constitucional establecido;
II. Se encuentra física o legalmente impedido para desempeñarlo;
III. Solicita y obtiene licencia;
IV. Deja de asistir a diez sesiones consecutivas del Pleno sin licencia o causa justificada;
V. Desempeña comisión o empleo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y sus
delegaciones, de los municipios o de cualquier otro ente público, por los cuales se disfruta
remuneración, sin la licencia correspondiente; y
VI. Opta por el ejercicio de otro cargo de elección popular en los términos del artículo 125 de la
Constitución.
SECCION TERCERA
DE LAS VACANTES
Artículo 16
1. La vacante en el cargo de senador se concreta con la declaración que hace el Presidente de la Mesa
Directiva por la ausencia del propietario y el suplente.
2. Las vacantes de senadores se cubren conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 63
constitucional.
Artículo 17
1. La vacante de senador a que se refiere el artículo anterior, se origina por las siguientes causas:
I. Haber sido sancionado con la pérdida del cargo en términos de lo dispuesto por el artículo 62
constitucional;
II. Entenderse que no acepta el cargo al no haber concurrido al desempeño de su función, en los
términos que dispone el primer párrafo del artículo 63 constitucional;
III. Muerte o por enfermedad que provoca una incapacidad total permanente;
IV. Haber optado por otro cargo de elección popular, en los términos del artículo 125 constitucional;
V. Resolución firme que lo destituya del cargo, en términos del artículo 110 constitucional; y
VI. Cualquier otra situación jurídica que implique la pérdida del cargo.