
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 4 de junio de 2010
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
REGLAMENTO del Senado de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.-
México D.F.
LA CAMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNION DECRETA:
SE EXPIDE EL
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
1. Este Reglamento tiene por objeto regular: el estatuto de los senadores y las senadoras; el
funcionamiento del Senado de la República y sus órganos; los procedimientos legislativos y
especiales; así como los servicios parlamentarios, administrativos y técnicos.
2. Lo no previsto en el presente Reglamento se ajusta a las disposiciones complementarias aprobadas
por el Pleno del Senado, a propuesta de los órganos competentes.
Artículo 2
1. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Gaceta: La Gaceta del Senado;
Junta: La Junta de Coordinación Política;
Ley: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
Mesa: la Mesa Directiva del Senado;
Pleno: El máximo órgano de decisión del Senado, reunido conforme a las reglas del quórum;
Presidente: La Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva del Senado;
Reglamento: El Reglamento del Senado;
Recinto: Conjunto de edificios que albergan al Senado y sus dependencias: salón de sesiones, oficinas,
patios, jardines, estacionamientos y demás inmuebles destinados a su servicio;
Secretaría: La Secretaría de la Mesa Directiva del Senado;
Senado: La Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
Senador: Senadora o Senador en funciones;
Sistema Electrónico: El Sistema Automatizado de Registro de Asistencia, Votación y Audio.
Artículo 3
1. La interpretación del Reglamento está a cargo de la Mesa; para ello puede consultar a la Comisión
de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
2. En caso de duda o controversia el Pleno determina lo conducente.
3. La interpretación del Reglamento se realiza conforme a los criterios gramatical, sistemático y
funcional, y con base en los principios generales de derecho.
Artículo 4
1. Para reformar este Reglamento se presenta iniciativa o, en su caso, proyecto de la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Artículo 5
1. Salvo disposición legal en contrario, para el cómputo de los plazos señalados en días, se consideran
días hábiles; los establecidos en meses, de fecha a fecha; y los indicados en horas, de momento
a momento.