
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 4 de junio de 2010
2. En términos del artículo 4o. de la Constitución, las senadoras y los senadores participan en la
integración de los órganos del Senado bajo el principio de igualdad. Al efecto, los órganos
responsables y los grupos parlamentarios cuidan que las propuestas para la integración de las
instancias de trabajo legislativo y parlamentario reflejen, en la medida de lo posible, la
proporcionalidad de género en la composición del Senado, además de la representatividad de los
grupos parlamentarios.
Artículo 9
1. Los senadores reciben periódicamente la dieta que se aprueba en el presupuesto correspondiente.
Dicha dieta y las demás prestaciones a que tengan derecho son iguales para todos los senadores.
2. Conforme a la disponibilidad presupuestal y a los acuerdos de los órganos competentes, todos los
senadores pueden recibir recursos adicionales para servicios de asesoría, gestoría u otros inherentes
a sus funciones. En su caso, dichos recursos serán proporcionados en igualdad de condiciones.
Artículo 10
1. Son obligaciones de los senadores:
I. Desempeñar el cargo con apego a la Constitución, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones
aplicables y participar en todas las actividades inherentes al mismo, con la dignidad y
responsabilidad que corresponden a su investidura;
II. Asistir puntualmente a las sesiones y reuniones del Pleno, de los órganos directivos a que se les
convoca, de las comisiones o comités de los que forman parte, y permanecer en ellas hasta su
conclusión; así como participar en las votaciones;
III. Desempeñar las funciones y realizar las actividades para las cuales son designados o electos por los
órganos del Senado;
IV. Cuidar que los recursos de que disponen para el ejercicio de su cargo se destinen a los fines para los
que son asignados;
V. Conducirse con respeto con los demás legisladores, así como con el personal que presta sus
servicios al Senado y con las personas que participan o concurren a las sesiones y reuniones de los
órganos del Congreso de la Unión;
VI. Abstenerse de realizar actos incompatibles con las funciones que desempeñan, así como de hacer
valer su condición de legisladores en beneficio propio;
VII. Informar al órgano camaral que corresponda de los asuntos competencia del Senado en los que
tengan interés económico o beneficio personal y excusarse de participar en las gestiones, los
trámites y los procedimientos relativos;
VIII. Presentar en tiempo y forma las declaraciones e informes que establecen las normas aplicables o
que deben rendir con motivo del desempeño de sus funciones o encomiendas;
IX. Abstenerse de revelar cualquier información reservada o confidencial a la que tengan acceso en el
desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto por las normas en materias de transparencia y
acceso a la información pública así como de seguridad nacional. El o los senadores que incumplan
con esta obligación serán responsables en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de este
Reglamento; y
X. Las demás que establecen la Constitución y las leyes.
CAPITULO TERCERO
DE LAS LICENCIAS, SUPLENCIAS Y VACANTES
SECCION PRIMERA
DE LAS LICENCIAS
Artículo 11
1. La licencia es la anuencia que otorga el Senado, o en su caso la Comisión Permanente, a la decisión
de los senadores de separarse temporalmente del ejercicio de su cargo.
Artículo 12
1. Para obtener licencia, los senadores presentan ante el Presidente solicitud por escrito, con firma
autógrafa y con señalamiento de la causa. Dicha solicitud es resuelta por el Pleno en la sesión
inmediata.
2. Durante el tiempo de la licencia, los senadores cesarán en el ejercicio de sus funciones
representativas y no gozarán, por tanto, de los derechos inherentes al cargo.