
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 4 de junio de 2010
CAPITULO CUARTO
DE LOS IMPEDIMENTOS Y LAS INCOMPATIBILIDADES
Artículo 18
1. Durante el ejercicio de su cargo los senadores no pueden desempeñar otra comisión o empleo, en
términos de lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución. En el caso de los senadores que
desempeñen, sin licencia previa, otra comisión o empleo, una vez que se compruebe, el Presidente
formula la respectiva declaratoria de pérdida de la condición de senador y lo hace del conocimiento
del Pleno.
Artículo 19
1. Conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, los senadores se excusan de intervenir en asuntos en los que tienen interés directo.
2. De igual forma, los senadores están obligados a cumplir con lo dispuesto en la Ley citada, en lo
relativo a conflictos de interés.
3. En caso procedente, los integrantes de la Mesa realizan las acciones que corresponden conforme a
la legislación aplicable relativas a las conductas referidas en este artículo.
Artículo 20
1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 125 de la Constitución, el Senador que opta por otro
cargo de elección popular lo hace del conocimiento del Presidente de la Mesa, mediante escrito con
firma autógrafa, para que lo informe al Pleno y se convoque a su respectivo suplente.
CAPITULO QUINTO
DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDADES Y LA DISCIPLINA PARLAMENTARIA
Artículo 21
1. En el desempeño de su cargo los senadores son sujetos de las responsabilidades de orden político y
penal que establecen la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, el Código Penal Federal y los demás ordenamientos aplicables.
2. Asimismo son responsables por faltas administrativas y a la disciplina parlamentaria en los términos
de la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
la Ley y este Reglamento.
Artículo 22
1. Las sanciones consistentes en la destitución o inhabilitación de un senador, o la separación de su
cargo, se determinan y aplican conforme a los procedimientos señalados en los artículos
constitucionales 110, relativo al juicio político; y 111, referido a la declaración de procedencia.
Artículo 23
1. En términos del artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, y de lo dispuesto por la Ley, los grupos parlamentarios, la Mesa y el Pleno, con la
participación que corresponda, en sus respectivos ámbitos de competencia, tienen a su cargo los
procedimientos relativos para la aplicación de sanciones administrativas a los senadores.
2. Las faltas administrativas en que incurran los demás servidores públicos del Senado, serán
sancionadas por la Contraloría Interna, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.
Artículo 24
1. Los senadores están sujetos a las normas de disciplina parlamentaria que establecen la Constitución,
la Ley y este Reglamento, en materia de asistencia, desempeño de función directiva, orden, uso de la
palabra, uso de la tribuna, debates y votaciones, tanto en el Pleno como en las comisiones y comités.