
128 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 4 de junio de 2010
Décima Cuarta.- Quórum.
El Comité quedará válidamente constituido cuando concurran a la sesión todos sus miembros.
Si no se integrara el quórum, la sesión deberá efectuarse en el lugar, fecha y hora que conste en la
convocatoria respectiva.
Décima Quinta.- Desarrollo de las sesiones.
El orden del día que corresponda a cada sesión será elaborado por el Secretario del Comité y contendrá al
menos los siguientes puntos:
I. Verificación del quórum por el Secretario General y de Asuntos Jurídicos;
II. Consideración y aprobación, en su caso, del orden del día;
III. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior, y
IV. Discusión y aprobación, en su caso, de los asuntos comprendidos en el orden del día.
Décima Sexta.- Actas.
Los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados en el Comité se harán constar en acta, así como el
hecho de que algún integrante se haya abstenido de participar en algún asunto, por encontrarse en conflicto
de intereses o estar en contra del mismo, y se turnará la información correspondiente a cada miembro del
Comité.
En los casos en que los miembros se encuentren en conflicto de intereses, el sector que corresponda
deberá nombrar a un miembro suplente para que, en funciones de propietario, participe en el asunto de que
se trate.
Las actas deberán ser distribuidas con la misma anticipación que la convocatoria para la siguiente sesión
para su aprobación; una vez aprobadas, se deberán integrar al libro de actas del Comité.
Décima Séptima.- Votaciones.
Cada uno de los miembros tendrá un voto y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de sus
miembros presentes.
Las votaciones serán siempre nominales y por orden alfabético de los miembros del Comité.
Capítulo VI
De la Difusión de las Reglas de Operación
Décima Octava.- Difusión.
El Director General del Instituto adoptará las medidas pertinentes para asegurar la difusión de estas
Reglas de Operación entre los integrantes del Comité y público en general, mismas que estarán disponibles
en la página de Internet del Instituto.
Los miembros del Comité tienen la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir las presentes Reglas
de Operación.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes adecuaciones a las Reglas de Operación del Comité de Transparencia y
Acceso a la Información entrarán en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por la Asamblea General.
SEGUNDA.- Las presentes adecuaciones a las Reglas de Operación del Comité de Transparencia y
Acceso a la Información serán publicadas de acuerdo a las instrucciones de la Asamblea General.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diez,
en cumplimiento al Acuerdo número 1488, tomado en la sesión ordinaria número 98 de la H. Asamblea
General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.- El Secretario General y de
Asuntos Jurídicos, Jorge Pulido Vázquez.- Rúbrica.- El Gerente de Organos Colegiados Centrales, Javier
Delgado Parra.- Rúbrica.
(R.- 307404)