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Viernes 4 de junio de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
TITULO SEGUNDO
DEL ESTATUTO DE LAS SENADORAS Y LOS SENADORES
CAPITULO PRIMERO
DE LA INMUNIDAD
Artículo 6
1. Durante el ejercicio de su encargo, los senadores tienen la inmunidad que establecen la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes. Dicha inmunidad inicia una vez que se rinde la
protesta señalada en el artículo 128 de la Constitución y concluye el último día de ejercicio del cargo.
2. Los senadores son responsables por los delitos que cometen durante el tiempo en que ejerzan su
cargo. Para que se proceda penalmente en su contra, deben cumplirse los requisitos, trámites y
procedimientos que establecen la Constitución y la normativa aplicable.
3. En los casos de faltas de orden administrativo en que incurren los senadores durante el ejercicio del
cargo, los requisitos, trámites y procedimientos son los que establece la legislación aplicable.
Artículo 7
1. Una vez conocida la detención de un senador o cualquier otra actuación de autoridad judicial o
administrativa que obstaculice o impida el desempeño de su cargo, el Presidente realiza de
inmediato las acciones necesarias para salvaguardar la inmunidad constitucional.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES
Artículo 8
1. Son derechos de los senadores:
I. Presentar iniciativas de ley o de decreto ante la Cámara de Diputados, el Senado o la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión;
II. Presentar proposiciones ante el Senado o la Comisión Permanente;
III. Participar en las sesiones, reuniones, debates, discusiones, votaciones y cualquier otro evento o
reunión para los que están facultados, que se realizan en el Pleno, las Comisiones, los Comités y los
demás órganos del Senado; así como presentar excitativas, mociones, solicitudes, propuestas y
votos particulares;
IV. Formar parte de un grupo parlamentario;
V. Elegir y ser electos para integrar los órganos del Senado o la Comisión Permanente, así como de
aquellos otros establecidos conforme a la Constitución y las leyes;
VI. Ser electos o designados para participar en delegaciones, foros, consultas, reuniones y ceremonias
de carácter oficial, en el país o en el extranjero;
VII. Solicitar, por sí mismos o por conducto del órgano legislativo competente, a las autoridades y
entidades de orden público, la información necesaria para el adecuado desarrollo de la función
legislativa;
VIII. Solicitar y recibir información de las instancias administrativas, parlamentarias y de investigación
del Senado;
IX. Solicitar a la Mesa el apoyo en materia de comunicación social, conforme a la disponibilidad
presupuestal, para la difusión de sus actividades oficiales de carácter legislativo;
X. Promover ante las instancias competentes la atención de peticiones y solicitudes de gestiones que se
les formulan de acuerdo a la representación que ostentan;
XI. Contar con una identificación oficial que acredite el cargo;
XII. Disponer de los recursos económicos, humanos, materiales, tecnológicos y de información que les
sean asignados conforme a la disponibilidad presupuestal para desempeñar con dignidad y eficiencia
su cargo;
XIII. Solicitar y, en su caso, obtener licencia cuando así lo requiera, para separarse temporalmente del
ejercicio de su cargo; y
XIV. Los demás que establezcan la Constitución y las leyes.