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Viernes 4 de junio de 2010 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 125
III. Honradez. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional
que haya ameritado pena corporal, y
IV. Integridad y responsabilidad. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un
empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no
haber sido declarado como quebrado o concursado.
Cuarta.- Remoción.
Los miembros del Comité serán removidos o nombrados nuevamente en el cargo cuando haya
transcurrido el período de seis años para el que fueron nombrados o cuando lo decida la Asamblea General, a
petición de la representación que propuso su nombramiento y a través de la Comisión de Vigilancia.
En tanto se reúna la Asamblea General, los miembros del Comité cuya remoción se haya solicitado,
quedarán de inmediato suspendidos de sus funciones.
Quinta.- Retribución.
Los miembros del Comité tendrán derecho a obtener la retribución que se fije por la Asamblea General.
Sexta.- Deberes de los miembros.
El miembro del Comité desempeñará su cargo con la diligencia necesaria para la consecución del interés
social siempre dirigido al beneficio de los trabajadores, con la efectiva observancia de sus deberes para con el
Instituto queda particularmente obligado a:
I. Cumplir con fidelidad el objeto del Instituto;
II. Cumplir con lealtad su misión para alcanzar los objetivos del Instituto;
III. Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Etica del Instituto;
IV. Dedicar con continuidad el tiempo y esfuerzo necesarios para dar seguimiento a los asuntos que se
le sometan, para lo que deberá recabar la información necesaria y solicitar la colaboración y apoyo
que considere oportunos;
V. Velar en todo momento, porque las actividades del Instituto se realicen con apego a las disposiciones
legales aplicables, así como con la normatividad interna del Instituto;
VI. Participar activamente en el Comité; informarse y expresar su opinión, a fin de que su criterio
contribuya efectivamente a la mejor toma de decisiones;
VII. Hacer uso responsable de la información que se reciba para las deliberaciones del Comité y de las
comisiones de las que forme parte, bajo la premisa que ésta es de carácter confidencial y se obliga a
mantener la confidencialidad aun cuando deje el cargo, y
VIII. En cualquier asunto en donde tuviere o conociere de un posible conflicto de intereses, personal, o de
alguno de los demás miembros del Comité, deberá manifestarlo y, en el que tuviere el conflicto,
abstenerse de toda intervención. Igualmente, deberá abstenerse de promover o participar, a título
personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva
ante el Instituto.
Capítulo III
De la Competencia y Funciones
Séptima.- Competencia.
La función primordial del Comité es la de definir y desarrollar acciones que fomenten e impulsen la
transparencia del Instituto, así como promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y
resolver el recurso de revisión en caso de negativa de información o por la inexistencia de los documentos.
Octava.- Funciones.
El Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información de conformidad con
la normatividad vigente del Instituto y apegada a los principios y políticas generales de la materia;
II. Transparentar la gestión mediante la difusión de la información que genera el Instituto;