
126 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 4 de junio de 2010
III. Garantizar la protección de los datos personales en posesión del Instituto;
IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño
del Instituto;
V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos;
VI. Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del estado de derecho;
VII. Resolver el recurso de revisión promovido por los solicitantes en los casos de negativa de acceso a
la información o por la inexistencia de los documentos solicitados, y
VIII. Publicar un informe anual que contenga las actividades realizadas para garantizar el acceso a la
información y remitir una copia del mismo al Instituto Federal de Acceso a la Información
Pública (IFAI).
Las anteriores funciones se reglamentarán conforme a la normatividad que al efecto emita la Asamblea
General.
Adicionalmente, el Comité llevará a cabo las siguientes funciones:
I. Analizar la idoneidad de los sistemas para la publicación de información, así como los destinados a
recibir y responder solicitudes de información, y en su caso hacer las sugerencias necesarias para su
mejor funcionamiento;
II. Derogada.
III. Asegurar la eficiencia de los procedimientos establecidos para la gestión de solicitudes de acceso a
información;
IV. Asegurar la calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información a ser publicada por
el Instituto;
V. Informar a la Comisión de Vigilancia sobre las actividades y gestiones realizadas por el propio
Comité, y
VI. En general, eficientar los procesos de acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas,
mediante la implantación de mejores prácticas en la materia.
Capítulo IV
De la Integración y Estructura
Novena.- Integración.
El Comité estará integrado por tres miembros propietarios, uno por cada una de las representaciones del
Gobierno Federal, de los Trabajadores y de los Patrones.
Décima.- Presidente.
La presidencia del Comité, la ocupará durante dos años cada uno de sus miembros en forma rotativa,
correspondiendo el primer turno al sector gubernamental, el segundo al sector de los trabajadores y el tercero
al sector patronal.
El presidente del Comité tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Convocar a sesión ordinaria, por conducto del Secretario General y de Asuntos Jurídicos;
II. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;
III. Autorizar la presencia de funcionarios del Instituto en la sesión para el desahogo de asuntos;
IV. Consultar si los asuntos del orden del día están suficientemente discutidos y, en su caso, proceder a
pedir la votación;
V. Enviar el Informe Anual de Actividades al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública;
VI. Mantener comunicación constante con la Unidad de Enlace y con el Grupo de Supervisión en materia
de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto con el fin de monitorear el cumplimiento de
los compromisos contraídos, y
VII. En general, ejercitar las necesarias para el mejor desarrollo de la reunión.