
Viernes 4 de junio de 2010 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 127
Décima Primera.- Secretario.
Actuará como Secretario del Comité el Secretario General y de Asuntos Jurídicos del Instituto y tendrá las
siguientes funciones:
I. Elaborar el orden del día de los asuntos que serán tratados en la sesión;
II. Enviar, con oportunidad, a los miembros del Comité, la convocatoria y orden del día de cada sesión,
anexando copia de los documentos que deban conocer en la sesión respectiva;
III. Verificar el quórum;
IV. Someter a la aprobación del Comité el orden del día de la sesión, procediendo, en su caso, a dar
lectura a dicho orden del día;
V. Someter a la aprobación del Comité el acta de la sesión anterior, procediendo, en su caso, a darle
lectura;
VI. Recabar las votaciones;
VII. Auxiliar al Presidente durante el desarrollo de las sesiones;
VIII. Formular y despachar los acuerdos que tome el Comité, bajo su firma y la del Presidente;
IX. Levantar las actas de las sesiones y consignarlas, bajo la firma del Presidente del Comité y la propia,
en el libro respectivo, que quedará a su cuidado;
X. Firmar las certificaciones que por disposición legal, o a petición de parte legítimamente interesada,
deban ser extendidas por el Comité;
XI. Elaborar el Informe Anual de Actividades para aprobación del Comité y, previa revisión de la
Comisión de Vigilancia, turnarlo al presidente para su posterior envío al Instituto Federal de Acceso a
la Información Pública;
XII. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité;
XIII. Custodiar los archivos del Comité, y
XIV. Las demás que el Comité le señale.
En las ausencias temporales del Secretario General y de Asuntos Jurídicos, el Gerente de Organos
Colegiados Centrales, o quien en su caso designe mediante acuerdo el Secretario General y de Asuntos
Jurídicos, ejercerá las funciones a que se refiere esta Regla y la representación legal de los Organos
Colegiados.
Capítulo V
Del Funcionamiento
Décima Segunda.- Sesiones.
El Comité sesionará en el lugar, fecha y hora que se establezcan en la convocatoria respectiva.
El Comité podrá solicitar la asistencia a la sesión del Director General o funcionarios del Instituto,
únicamente para el desahogo de asuntos de la competencia de dichos funcionarios.
Décima Tercera.- Convocatoria.
El Secretario del Comité deberá emitir la convocatoria por lo menos con cinco días de anticipación a la
reunión correspondiente, y deberá contener lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora de la reunión;
II. El orden del día redactado con claridad y precisión, que comprenderá todos los asuntos que han de
ser tratados en la reunión, y
III. La firma del Secretario del Comité.
Los miembros del Comité podrán solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día citado con cuatro
días de anticipación a la celebración de la sesión.