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122 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 4 de junio de 2010
SEPTIMA. OBLIGACIONES ADICIONALES DE “LA EJECUTORA”.- “LA EJECUTORA” adicionalmente a
lo pactado en el presente Instrumento y en “LAS REGLAS DE OPERACION”, así como la normatividad
aplicable correspondiente, se obliga a lo siguiente:
a) Aportar los recursos financieros a que se refiere la Cláusula Segunda de este Instrumento.
b) Administrar la aplicación correcta y transparente de los mismos.
c) Proveer los servicios de acompañamiento suficiente para obtener resultados satisfactorios en la
ejecución del proyecto.
d) Proporcionar mensualmente a “LA COMISION” el informe de avance físico y financiero que permita
realizar el seguimiento, supervisión y evaluación sobre la aplicación de los recursos en la ejecución
de los proyectos acordados y que son objeto de este Instrumento.
e) Presentar a “LA COMISION” informes mensuales relativos al ejercicio presupuestal y al avance de
las acciones de “EL PROGRAMA”.
f) Resguardar y conservar en perfecto orden y estado la documentación comprobatoria del gasto, que
cubra los requisitos fiscales que prevé la legislación aplicable en vigor, por un periodo no menor de
cinco años, conjuntamente con un ejemplar original del presente Instrumento jurídico.
g) Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría interna o externa,
conforme a la normatividad de las instancias fiscalizadoras federales y estatales, para efectuar las
revisiones que en su caso determine y solicite por escrito “LA COMISION”.
h) Informar de manera pronta y oportuna a la Delegación Estatal de Oaxaca los problemas que se
presenten con motivo de la ejecución de las acciones objeto del presente Instrumento.
i) Comprobar la correcta aplicación de los recursos en un plazo no mayor de 15 días naturales después
de haber otorgado la última ministración a los beneficiarios indígenas.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DE LAS ACCIONES.- “LA COMISION” podrá realizar el
seguimiento y supervisión de las acciones a cargo de “LA EJECUTORA”, y en su caso proponer acciones
correctivas para el cumplimiento de los compromisos establecidos en cada uno de los apartados de los
proyectos que contenga la parte organizativa, técnica, comercial, financiera, así como el acompañamiento en
asistencia técnica y capacitación.
NOVENA. PROHIBICION DE CESION DE DERECHOS.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o
transferir parcial o totalmente derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo de Coordinación.
DECIMA. ACTA ENTREGA-RECEPCION.- Concluidas las acciones “LA EJECUTORA” en un plazo de 30
días naturales, llevará a cabo el Acta de Entrega-Recepción con los beneficiarios de “EL PROGRAMA” de la
cual enviará de manera inmediata un ejemplar a la Delegación Estatal de Oaxaca de “LA COMISION”.
DECIMA PRIMERA. EVALUACION INTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación interna
de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección Responsable del Programa, en forma directa o por conducto de
otros, con la finalidad de conocer los impactos económicos y sociales.
DECIMA SEGUNDA. EVALUACION EXTERNA.- “LA COMISION” podrá llevar a cabo la evaluación
externa de “EL PROGRAMA” a través de la Dirección General de Evaluación y Control en coordinación con la
Dirección Responsable del Programa, la cual deberá ser realizada por una institución académica y de
investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional con reconocimiento y
experiencia en la materia.
Los resultados de la evaluación en términos de esta Cláusula y de la que antecede se harán del
conocimiento de “LA EJECUTORA”.
DECIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” estarán exentas de toda
responsabilidad en caso de retrasos, demoras o incumplimiento total o parcial de las acciones enmarcadas en
el presente Acuerdo, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado.
DECIMA CUARTA. RESCISION.- “LAS PARTES” acuerdan que serán causas de rescisión del presente
Acuerdo las siguientes:
La utilización de recursos para fines distintos de los señalados en el presente Instrumento y las
Reglas de Operación.