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Viernes 4 de junio de 2010 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 123
La falta de entrega de información, reportes y documentación solicitada por cualquiera de
“LAS PARTES”.
El incumplimiento de la legislación federal aplicable y “LAS REGLAS DE OPERACION” de
“EL PROGRAMA”.
La rescisión de este Acuerdo implica que los recursos federales aportados por “LA COMISION” le serán
reintegrados en su totalidad en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de notificar la rescisión a
“LA EJECUTORA”.
DECIMA QUINTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción
que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución y difusión de “EL PROGRAMA”, deberán incluir
la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso
para fines distintos a los establecidos en el programa”.
DECIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que
intervengan en la realización de las acciones objeto del presente Instrumento mantendrá su relación laboral
actual y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de
carácter laboral con otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.
DECIMA SEPTIMA. SANCIONES.- En caso de que “LA EJECUTORA” incurra en incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones generadas por el presente Acuerdo, “LA COMISION” de manera unilateral
podrá, sin necesidad de dar previo aviso a “LA EJECUTORA”, aplicar las sanciones previstas en
“LAS REGLAS DE OPERACION”.
DECIMA OCTAVA. TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por
terminado cuando así lo determinen “LAS PARTES” de común acuerdo o cuando una de ellas comunique
por escrito a la otra con treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, sin embargo,
las actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los instrumentos derivados, continuarán hasta
su total conclusión.
DECIMA NOVENA. MODIFICACIONES.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá ser revisado y en su
caso modificado cuando consideren oportuno replantear los compromisos establecidos en él, mediante la
celebración convenios modificatorios, que se considerarán parte integrante del mismo.
VIGESIMA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo previsto en el
presente Instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de “LAS REGLAS DE
OPERACION”.
VIGESIMA PRIMERA. BUENA FE.- “LAS PARTES” manifiestan que en la elaboración del presente
Instrumento han emitido libremente su voluntad, sin que haya mediado dolo, error o mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
VIGESIMA SEGUNDA.- JURISDICCION.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Instrumento
Jurídico, “LAS PARTES” se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de Oaxaca de
Juárez, Oaxaca, renunciando en este momento al que por razón de su domicilio presente o futuro
pudiera corresponderles.
VIGESIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor a partir de su
firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan
del 31 de diciembre de 2009.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal firman el presente Acuerdo de Coordinación por
triplicado, a los cinco días del mes de agosto de dos mil nueve, en Santo Domingo Teojomulco, Sola de Vega,
en el Estado de Oaxaca.- Por la Comisión: la Delegada Estatal de la CDI en Oaxaca, Concepción Rueda
Gómez.- Rúbrica.- Por la Ejecutora: el Presidente Municipal de Santiago Textitlán, Eleuterio Gómez Cruz.-
Rúbrica.- El Síndico Municipal, Juan Sergio Vásquez Gómez.- Rúbrica.- El Tesorero Municipal, Alejo López
Vásquez. Rúbrica.
(R.- 307274)